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Concepto 299621 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A partir de las finalidades de la oficina de control interno disciplinario, se requiere la creación de un grupo formal de trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia. El grupo de trabajo y el coordinador del mismo deben corresponder a cargos creados dentro de la planta de personal sin que sea posible su designación a través de una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios. el funcionamiento del sistema de control interno es una función exclusiva e indelegable de todas las instancias de la organización en cabeza del representante de la entidad, por lo cual no es viable su contratación.