Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 297561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El nombramiento provisional termina en cualquier tiempo, por la declaratoria de insubsistencia del mismo o el de su prórroga mediante acto administrativo motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado en concreto; y sin importar el tiempo que lleve el empleado vinculado mediante nombramiento provisional, mientras no sea nombrado en forma definitiva con sujeción al procedimiento legal, su vinculación conserva el carácter de provisional. |