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Concepto 297341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales tendrán derecho a las asignaciones extralegales, siempre y cuando éstas se encuentren consagradas en el respectivo contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación y pago se efectuará conforme a los mencionados instrumentos. No obstante, si la convención colectiva guarda silencio o de manera expresa establece que las mencionadas asignaciones no serán tenidas en cuenta como factores para liquidar prestaciones sociales, así se deberá proceder, como consecuencia, las prestaciones sociales se deberán liquidar conforme a los factores que el ordenamiento jurídico de manera taxativa haya dispuesto para cada una de ellas.