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Concepto 297321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si dentro de una entidad se pretende reubicar el empleo de un funcionario que pertenece a un grupo de trabajo, es facultad de la entidad respectiva de modificar el acto administrativo en el cual se evidencia cada uno de los integrantes del Grupo Interno de Trabajo, claro está, teniendo en cuenta lo considerado por la Corte Constitucional, respecto a la facultad del nominador de realizar los movimientos que resulten necesarios en función de preservar el mantenimiento del orden al interior de la administración pública. |