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Concepto 297091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, se encuentran inhabilitados para suscribir contratos Estatales con la respectiva entidad, entre otros, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los empleados del nivel directivo, asesor o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. |