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Concepto 295321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dado que el disfrute de las vacaciones no constituye una justa causa de interrupción del periodo de prueba, no es viable que la servidora pública realice el disfrute de sus vacaciones en el trascurso del periodo de prueba, por lo cual deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria este periodo.