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Concepto 292901 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La clasificación de los empleos la otorga la ley, y para el caso de las entidades del sistema general de carrera dicha clasificación se encuentra consignada en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004; la administración deberá verificar entonces, si el empleo que pretende modificar está enmarcado en la clasificación que le da la ley a los empleos de libre nombramiento y remoción; y en ese sentido, proceder a realizar las modificaciones a las que haya lugar. |