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Concepto 292891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez cumplido el año de servicios, los empleados tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, entendido como el periodo en que el empleado podrá reparar sus fuerzas intelectuales y físicas, entre otras actividades de reconocimiento como ser humano, las cuales solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado. en caso de que se autoricen vacaciones, las correspondientes entidades deberán evaluar si por necesidades del servicio, procede el aplazamiento o interrupción de las mismas, conforme a las normales legales vigentes que rigen la materia.