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Concepto 291491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Si el servidor público no allega incapacidad médica, deberá seguir cumpliendo con las labores asignadas de conformidad con el manual especifico de funciones que tenga adoptado la entidad. Si la entidad otorga una licencia por enfermedad, debe tramitar ante la EPS el reconocimiento, fuera de esto no tiene obligaciones adicionales con el empleado. Si el empleado tiene restricciones médicas para ejercer su empleo, significa que está incapacitado por lo cual, corresponde adelantar el tramite establecido en el Decreto 1083 de 2015. Con relación al acoso laboral, la Ley 1010 de 2006 establece medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo." |