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Concepto 290341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La vinculación de personal a través de la figura de supernumerario tiene un carácter netamente temporal, limitado al término de duración de la vacancia temporal o a la ejecución de la labor ocasional y transitoria para la cual es requerido. Para el caso concreto de la terminación de la relación laboral de una funcionaria supernumeraria que se encuentre embarazada, aduciendo el cumplimiento del término para el cual fue vinculada, debe determinarse si el vínculo de aquella con la Administración fue transitorio o permanente, puesto que en el caso de que el mismo hubiere sido permanente, al ser nombrada por períodos fijos pero sucesivos indebidamente, conllevará a que prime dicha permanencia y se le reconozca, la protección a la estabilidad laboral reforzada derivada de su embarazo. La licencia de maternidad de la supernumeraria estará a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliada. |