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Concepto 288121 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los alcaldes municipales están facultados para presentar proyectos de acuerdo ante el concejo municipal que considere convenientes para la buena marcha del municipio, así como dirigir la acción administrativa del ente territorial para asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. El alcalde podrá poner a consideración del concejo la creación, supresión o fusión de las entidades dependientes del municipio, en los términos del artículo 91 de la Ley 136 de 1994. |