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Concepto 288011 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, salvo algunas excepciones. No existe impedimento para recibir el pago pactado con sus clientes en virtud del ejercicio profesional del litigio, si estos servicios fueron prestados antes de la vinculación como servidor público.