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Concepto 285471 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al terminar el periodo constitucional las incompatibilidades de los concejales se extinguen, por consiguiente, no se encuentra impedimento legal para que la persona que ejerció como concejal de un municipio, aun en el caso que se haya desempeñado como presidente de la corporación, en la Administración siguiente se vincule como empleado público o celebre un contrato estatal con una entidad del nivel nacional, departamental o del mismo municipio, siempre que cumpla con el perfil y los requisitos para acceder a uno u otro. |