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Concepto 285061 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El contador que haya ejercido como revisor fiscal de una entidad pública no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en tal calidad. Por consiguiente, al ejercer como representante legal de una fundación sin ánimo de lucro, no podrá suscribir contratos en nombre de ésta cuyo objeto consista en la prestación de servicios profesionales, en los términos fijados por el 48 de la Ley 43 de 1990. |