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Concepto 284361 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el Decreto 304 de 2020, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabaja el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del término laborado y, por lo tanto, el término de los seis (6) meses que indicada la norma para tener derecho a la misma, fue eliminado.Se considera que el empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio.