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Concepto 283811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es preciso indicar que en el caso en que una entidad pública aplace las vacaciones mediante un acto administrativo, pero estas ya fueron reconocidas y pagadas por parte de la misma, donde la entidad ya reconoció la prima de vacaciones, la bonificación por recreación y realizó un adelanto del salario básico del mes siguiente, en el momento que el empleado disfrute sus vacaciones, en cuanto al salario, este se pagara normal, teniendo en cuenta que las vacaciones se reconocieron y pagaron anteriormente. |