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Concepto 282971 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El primo (cuarto grado de consanguinidad) del alcalde podrá ser designado funcionarios del respectivo municipio, o de sus entidades descentralizadas, siempre y cuando la función nominadora de la respectiva entidad no le corresponda al alcalde, en caso contrario, se incurrirá en la Inhabilidad del artículo 126 de la Constitución Política. |