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Concepto 282831 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para proveer el cargo de Inspector de Policía Rural, la administración debe verificar que la persona que vaya a ser nombrada, cumpla con los requisitos y competencias determinadas en la Constitución, en la Ley, los reglamentos y los manuales de funciones, para el desempeño del empleo. Se concluye que dicho cargo debe proveerse a través de un concurso público de méritos, del cual resulte una lista de elegibles en la que por estricto orden de mérito, se seleccionen a los aspirantes; igualmente no se evidencia que para la provisión o el nombramiento de un empleo, se requiera una socialización, aval y/o consulta previa de la comunidad. En relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, serán viables el traslado y la reubicación de los empleos, y estos movimientos se presentan en desarrollo del manejo de las plantas de personal globalizadas. la asignación de funciones regulada en el Decreto 1083 de 2015, será procedente siempre y cuando las funciones que se asignen, tengan relación con la naturaleza del empleo de quien las recibe, y pertenezcan al mismo nivel y naturaleza jerárquica. |