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Concepto 276801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el Concejo municipal encuentre que existe una irregularidad contraria a la Constitución y a la ley, frente al concurso de méritos de la personería de su jurisdicción, deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si se llegase a comprobar por autoridad competente que no existió autorización de la plenaria a la mesa directiva o ésta se llevó a cabo incumpliendo disposiciones constitucionales o legales, el concejo municipal deberá revocar el respectivo proceso atendiendo lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, para tal fin. |