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Concepto 276301 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 491 de 2020, no señaló la suspensión del periodo de prueba que se viene adelantando desde antes del inicio de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, razón por la cual, el empleado público deberá continuar hasta finalizar el periodo de prueba y en caso de obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.