Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 276131 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un servidor público haga parte de una entidad privada, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. No obstante, como representante legal de la empresa privada, no podrá celebrar contratos con entidades públicas ni delegar esta función para que otro empleado suscriba el contrato, por cuanto se configuraría la inhabilidad señalada. |