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Concepto 276001 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien haya ejercido un cargo público, sea trabajador oficial o empleado público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, incluyendo a las empresas industriales y comerciales del estado de estos niveles, dentro del año anterior a la elección de contralor territorial, no podrá aspirar a este cargo en virtud de la prohibición señalada en el artículo 272 de la Carta. |