Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 275431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente el traslado interinstitucional de una alcaldía municipal a otra alcaldía municipal del empleado de carrera administrativa, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos anteriormente indicados, que tanto el empleo que se desempeña como el que se prové con el traslado tengan funciones afines, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio a iniciativa de la administración, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; y cuando sea por solicitud del servidor público, se requiere que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública; y cuando sea por razones de amenazas y desplazamiento forzado, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, la Ley 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema, para seguridad del empleado. |