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Concepto 273281 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con Organizaciones No Gubernamentales Internacionales, siempre y cuando solicite autorización previa al Gobierno Nacional; y dichos servicios se presten por fuera de la jornada laboral, ya que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. |