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Concepto 271241 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La acumulación de vacaciones por necesidades del servicio será máximo por dos (2) períodos, para lo cual se deberá expedir el correspondiente acto administrativo y su disfrute será procedente siempre, que no interfiera con las necesidades del servicio y que las mismas no hayan prescrito. El derecho a disfrutarlas o a recibir compensación por las vacaciones prescriben en un plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.