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Concepto 268511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el concejal se posesionó con posterioridad a su designación como personera, no se configura la inhabilidad pues lo prohibido por la norma es el ejercicio de la facultad nominadora en detrimento de la transparencia de la elección, acción que sólo puede realizarse hacia futuro. |