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Concepto 256311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser designado como miembro de la Junta Directiva de La Casa Municipal de la Cultura de Caldas el cónyuge del personero municipal, por cuanto se configuraría la inhabilidad contenida en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, que señala que no pude ser nombrado ni elegido para cargo alguno en el respectivo municipio o en una de sus entidades descentralizadas, bajo el entendido que el particular que funge como miembro de la junta directiva, ejerce un cargo.