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Concepto 247021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al momento en que el empleado renuncie al regímen de cesantías retroactivo de cesantías, se acoge al nuevo régimen de liquidación anual de cesantías afiliándose a un Fondo Privado y se deberá liquidar de manera anualizada conforme a lo indicado en el Decreto 1160 de 1947, teniendo en cuenta el último sueldo o jornal devengado, a menos que el salario haya variado en los últimos tres meses, caso en el cual se deberá promediar lo devengado en el último año de servicio. |