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Concepto 228101 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el empleado no disfruta el descanso remunerado y son aplazadas mediante acto administrativo y el mismo se retira, se debe al servidor el disfrute pues ya se ha entregado la remuneración o valor de las vacaciones, entonces al momento del retiro habrá lugar en la liquidación al reconocimiento de los días que el empleado laboró y que en realidad debería haber estado descansando; es decir, deberán ser compensados |