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Concepto 226561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad contenida en artículo 55 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 está referida, en el numeral 1° quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular y en el numeral 2°, a quienes dentro de la entidad departamental, municipal o local respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres 3 meses antes de la elección, entendiendo esta vinculación como una relación laboral con el departamento o el municipio respectivo en su calidad de empleado público o trabajador oficial, y no a una relación como contratista con la entidad territorial respectiva. La condición de contratista del Estado raramente supone una ventaja o una posición de superioridad fáctica que permita intervenir de manera irregular en la elección de los Consejeros de Juventud.