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Concepto 222801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente que un servidor público, se vincule bajo cualquier modalidad con una empresa privada que no maneje recursos públicos, y reciba la remuneración correspondiente como contraprestación por su trabajo, siempre y cuando sus servicios a la empresa privada no los realice dentro de la jornada laboral de la entidad pública, y además, no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo que desempeña. |