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Concepto 222521 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El eventual desconocimiento de los derechos, el incumplimiento de los deberes o el quebrantamiento de las prohibiciones, puede ser materia de acción disciplinaria, previo conocimiento de la autoridad competente en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 734 de 2002. |