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Concepto 222461 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al momento de incrementar las asignaciones salariales de los empleados públicos de las entidades públicas del nivel territorial, se debe respetar los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional. Acogiendo los criterios planteados por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, el término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es de tres (3) años. La prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se reconoce a partir del año 2015; Esta prima unicamente se reconoce y paga en el mes de julio de cada año.