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Concepto 221171 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El tío (tercer grado de consanguinidad) del alcalde electo no se encuentra inhabilitada para ser designada Registrador en el municipio, toda vez que la inhabilidad del inciso 2 del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, se circunscribe al segundo grado de afinidad; y debido a que el alcalde no es quien lo designa, simplemente lo posesiona.