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Concepto 220731 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Defensor del Pueblo debe ser elegido en los términos del artículo 281 de la Constitución Política. La norma que regula el funcionamiento del Congreso de la República es la Ley 5 de 1992; en ella se encuentra fijado el procedimiento para que la Cámara de Representantes se reúna, sesione y se proceda a la elección del Defensor del Pueblo. |