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Concepto 218511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá reconocer y pagar las vacaciones que se acumularon y no se encuentren prescritas y el periodo correspondiente al año 2020 se reconocerá y pagará de manera proporcional conforme a los factores salariales que se hubieren señalado en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978 en la medida que el empleado efectivamente los hubiera causado.