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Concepto 218491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad,en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos. En ese sentido, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, entre ellos la prima de servicio, del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo. Es importante señalar que en caso de que el empleado público que renuncia haga parte del régimen de cesantías retroactivo y se realice un nuevo nombramiento y una nueva posesión en virtud de la Ley 344 de 1996, pierde el derecho a las cesantías retroactivas y pasará al régimen de cesantías con liquidación anualizada, puesto que inicia una nueva relación laboral, por tanto, la entidad deberá liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas legales vigentes que rigen la materia, a partir de aquél momento."