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Concepto 218131 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el cónyuge o compañero permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, abuelos hijos, hermanos, nietos, sobrinos, tipos y primos), segundo de afinidad (suegros, yerno, nuera y cuñados) o primero civil del secretario del Concejo no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual este fue elegido.