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Concepto 216921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que durante la emergencia sanitaria se cumpla la fecha de finalización del contrato, la Administración tiene la facultad para determinar si la necesidad persiste, evento en el cual tiene la potestad para celebrar el contrato con quien considere cumple con los requisitos para la suscripción y ejecución del mismo, de conformidad con las normas que rigen la contratación estatal, sin que las normas expedidas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 contemple la renovación automática de los contratos estatales. |