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Concepto 215631 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los miembros de junta directiva de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, directores o administradores de entidades del sector salud. Como el secretario de salud hace parte de la junta directiva de la Empresa Social del Estado, se considera que dicho empleado se encuentra inhabilitado para ser elegido en el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado del respectivo municipio, incluso hasta un año después de su retiro de la junta directiva.