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Concepto 215031 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Solo en la medida en que los contratistas de prestación de servicio ejerzan funciones públicas, son sujetos de acción disciplinaria, evento en el cual la competencia para disciplinarlos radicaría exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 75 4 de la Ley 734 de 2002. |