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Concepto 214751 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La relación entre un servidor y un estudiante emana de una actividad formativa y no laboral, por lo que no le es aplicable el régimen establecido en la ley 1010 de 2016. Se deberá reportar dicha conducta a las autoridades militares competentes; y a la Procuraduría General de la Nación, en el marco de la ley 1862 de 2017. De igual forma, se deberá poner en conocimiento de dicha situación al Ministerio del Trabajo, ya que la presunta conducta ocurrió con ocasión de una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral, como lo son las prácticas laborales.