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Concepto 214561 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado. Se considera procedente que durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19 se efectúe el retiro de un empleado nombrado en provisionalidad, con el fin de que el servidor público en la situación administrativa de comisión, una vez termine la misma, regrese a su cargo de carrera administrativa." |