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Concepto 214351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien se hubiese desempeñado como Secretario de Despacho o como Alcalde municipal, perteneciendo estos empleos al nivel directivo, está cobijado por la prohibición contenida en el artículo 4° de la Ley 1474 de 2011, vale decir, quien ejerció alguno de estos cargos, tendrá prohibido contratar con la entidad dentro de los dos años siguientes a su retiro, cuando el objeto que desarrolle tenga relación con el sector al cual prestó sus servicios. |