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Concepto 212581 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el término de duración de la planta temporal será el establecido en el correspondiente estudio técnico y lo consagrado en los correspondientes actos de nombramiento; Así mismo, es oportuno señalar que corresponderá a la respectiva entidad, determinar si de acuerdo a las necesidades del servicio, es procedente prorrogar la vigencia de la planta temporal.