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Concepto 208711 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el Concejo Municipal podrá efectuar el encargo del Personero de conformidad con lo indicado en la presente comunicación en el mismo empleado o en cualquier otro que determine siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. De otra parte, es oportuno resaltar que los concejos municipales podrán efectuar sesiones virtuales de conformidad con el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, con el fin de proveer de manera definitiva el citado empleo.