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Concepto 208441 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es claro que el curador urbano no es un servidor público, sino que es un particular que ejerce funciones públicas, circunstancia prevista en los artículos 123 y 210 de la Constitución Política. Los profesionales del grupo interdisciplinario especializado, son particulares que se rigen por las disposiciones del derecho privado y no se consideran servidores públicos, ni particulares que ejerzan función pública; no tienen la obligación de presentar la declaración de bienes y rentas ni la de diligenciar el formato único de hoja de vida de la Función Pública . |