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Concepto 208431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando las funciones que desempeña un servidor público no puedan desarrollarse mediante la modalidad de trabajo en casa, las entidades podrán disponer que, de manera excepcional, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo autoriza el artículo 15 del Decreto 491 de 2020. Es viable que un servidor público a quien se le venció una licencia y que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas, preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa, fuera del territorio colombiano. |