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Concepto 207351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, su provisión se deberá efectuar atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De otro lado, una vez revisadas las normas emitidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que suspenda o restrinja la provisión de los empleos públicos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva. |