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Concepto 203231 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El auxilio de transporte será pagado por el empleador, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, dicho auxilio tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.